
La Resolución Miscelánea Fiscal, es un recordatorio de que el mundo fiscal está en constante evolución. La preparación y el conocimiento son esenciales para navegar estos cambios con éxito. Al mantenerse proactivo y trabajar con profesionales calificados, puede asegurarse de que su empresa o finanzas personales permanezcan en conformidad y aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece la nueva legislación fiscal.
El 29 de diciembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en conjunto con los anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Y entró en vigor el 1 de enero del 2024.
I. Código Fiscal de la Federación (CFF)
Compensación
En materia de compensación de cantidades a favor, se efectuaron los cambios siguientes:
- Eliminación de la presentación del aviso de compensación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- Eliminación de la regla que permitía la compensación universal de cantidades a favor generadas hasta antes del 31 de diciembre de 2018
Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se incorpora la opción «inscrito sin obligaciones fiscales». Esto para casos en que el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.
Plazo para cancelar el CFDI.
Se mantiene la regla que permite cancelar los CFDIS emitidos durante el ejercicio de 2023, a más tardar en el mes en el que se deba de presentar la declaración anual del ISR de ese ejercicio.
Buzón tributario
A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre si. A partir del 1 de enero de 2025, a aquellos contribuyentes que no habilitaron del buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.